La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por la ciudadana Rosario Salazar, en su calidad de Concejala del Municipio Chacao, contra el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario. La sentencia Nro. 00753, dictada el 2 de julio de 2008, fue objeto de aclaratorias y ampliaciones, las cuales fueron también consideradas en esta decisión. La Sala ordenó la notificación a diversas autoridades para que informen sobre el cumplimiento de la sentencia y la reversión de los bienes relacionados con el contrato de concesión.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 21 2.-IMPROCEDENTES el resto de las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación solicitadas por la mencionada ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por los abogados Jesús Monte de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, y la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, ya identificados, procediendo los dos primeros en su carácter de
Dispositiva
Se ordena la notificación de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de que informe, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su respectiva notificación, si el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la empresa Cotécnica Chacao, C.A., cumplieron o no, con la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 0753 del 02 de julio de 2008 y su aclaratoria contenida en la sentencia Nro. 00989 del 13 de agosto del mismo año.