Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 2017-0857, 01/02/2018
Expediente2017-0857
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Nayleth de los Santos Rosas Alfonzo de Martínez contra la Resolución Nro. 01-00-000555, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho años. La demandante alegó que la sanción era improcedente debido a que ya había cumplido con una sanción pecuniaria anterior, invocando el principio de cosa juzgada administrativa.

Extracto de la motiva

Como punto previo, se debe reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con demandas de nulidad, y en tal sentido es importante destacar que mediante sentencias Nros. 1050 y 1060 del 3 de agosto de 2011 (ratificadas, entre otras, en Sentencias Nros. 1454 y 327 de fechas 3 de noviembre de 2011 y 18 de abril de 2012), esta Sala Político-Administrativa consideró que el trámite de las medidas cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso-administrativa (con excepción de aquellas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “(…) no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 (de la Constitución) para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida”. De esa forma, se advirtió que al estar vinculado dicho amparo a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, debe examinarse y decidirse de manera expedita (sin dilaciones indebidas) con el objeto de restablecer la situación jurídica que hubiere sido lesionada, conforme al principio de tutela judicial efectiva. Por tal motivo, la Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la sentencia Nro. 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, los fallos previamente mencionados (Nros. 1.050 y 1.060), ratifican el criterio establecido en la decisión Nro. 402, según el cual: i) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS DE MARTÍNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000555 de fecha 21 de septiembre de 2017. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

amparonulidadderechosprocedimientojurisdiccióntutela judicial

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