Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 2016-0835, 16/02/2017
Expediente2016-0835
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Alexander Campos Miranda. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad deben ser tramitadas por la Administración Pública a través del Registro Civil correspondiente. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que corresponde a la Oficina de Registro Civil conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos. La sentencia se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes de la Sala, reafirmando la competencia de la Administración Pública en estos asuntos. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 14 de octubre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: El 18 de marzo de 2016 el ciudadano Alexander Campos Miranda, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la “inserción de partida de nacimiento”, en los siguientes términos: Que nació el “13 de Enero de 1.973 (…) en el Sector Cuatro Boca o Cuatro Vía, a 500 metros del Colegio Santa Rosa, Casa Sin Número entre las Parroquias Santa Rosa y San José del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, siendo [sus] padres EMILIANO CAMPOS Y ALICIA DEL CARMEN MIRANDA” y que su “partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura o Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Así mismo no se encuentra asentada en los libros duplicados de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.” (Negrillas y mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Ahora bien, advierte la Sala que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el accionante, pues corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento de las personas mayores de edad. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe la Sala referirse a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se establece lo que sigue: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.” (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por los fundamentos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoRegistro CivilAdministración Pública

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