La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nelsa Judith Pérez contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Vigésimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de decidir el caso bajo análisis, esta Sala observa que la accionante alegó que se desempeñó en el cargo de “FOTÓGRAFO III” en el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. En atención a ello, este órgano jurisdiccional dictó auto para mejor proveer N° AMP-152 en fecha 3 de diciembre de 2014, mediante el cual ordenó oficiar al referido organismo, a los fines de que informara si la relación laboral que mantenía la accionante con dicho ente estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o por la Ley del Estatuto de la Función Pública. No obstante, visto que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto supra señalado, -a petición de parte- (por diligencias de fechas 7 de mayo y 18 de junio de 2015); y en aras de salvaguarda la tutela judicial efectiva de la accionante, se ratificó el contenido del mismo mediante auto para mejor proveer N° AMP-112 del 2 de julio de 2015. Así, en virtud que el 26 de noviembre de 2015, la Sala hizo constar el vencimiento del lapso establecido, sin que hubiera respuesta alguna por parte del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, se pasa a decidir la presente solicitud conforme a las actas procesales que existen en autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NELSA JUDITH PÉREZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 14 de octubre de 2014 por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.