La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hermann de Jesús Vásquez Flores, quien fue destituido del cargo de Juez Titular Tercero Superior del Trabajo. La destitución se fundamentó en el incumplimiento del horario de trabajo y la falta de asistencia a audiencias, lo que se consideró una falta grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala concluyó que las conductas del demandante comprometieron el normal funcionamiento del Tribunal y afectaron el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, las pruebas y apreciaciones de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral y pública en este procedimiento; y siendo la oportunidad para dictar el extenso de la decisión contenida en el acta de audiencia oral y pública del día 26 de noviembre de 2009, se observa: Que en el acto conclusivo presentado ante este Órgano Disciplinario por la Inspectoría General de Tribunales, al cual se adhirió la representación fiscal, se le imputó en primer lugar al ciudadano HERMANN VÁSQUEZ FLORES, haber infringido el deber legal que tiene todo Juez de cumplir con el horario de trabajo, toda vez que dicho órgano constató que el referido ciudadano llegó tarde a sus labores durante el prolongado período evaluado desde diciembre 2005 hasta octubre 2008, incumpliendo así el horario establecido, e incluso en dos (2) ocasiones durante el mes de septiembre de 2008 y en tres (3) oportunidades en el mes de octubre de ese mismo año, por lo que demostró una conducta rebelde o contumaz frente a la autoridad administrativa del control laboral de ese Circuito Judicial del Trabajo. Indicó el Órgano Instructor, que durante el mencionado período de cuatrocientos diecinueve (419) días sólo en doce (12) cumplió con el horario de entrada a sus labores, lo cual se evidencia de los controles de asistencia llevados por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiempos de entrada que se encuentran refrendados, en la mayoría de los casos, con su firma, en las respectivas listas de control manual llevadas también por la citada Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, y por el reporte de control de acceso de los servicios de seguridad electrónica de la sede de los Tribunales Laborales de ese Circuito. Que no sólo quedó evidenciado el retardo frecuente a la hora de entrada al trabajo del referido ciudadano, sino también su actitud rebelde e impropia de no atender a los llamados de corrección de esa conducta que de manera persistente y reiterada, en forma oral y escrita, le efectuó la Presidenta del Circuito Judicial del Trabajo, pues dicho incumplimiento del horario de trabajo por parte del Juez, también se evidenció de los controles de asistencia, toda vez que inasistió a la sede del tribunal a su cargo, los días 16 y 17 de septiembre de 2008 y 7, 10 y 14 de octubre de ese mismo año, sin el permiso previo de la mencionada Presidenta, quien informó de esa situación irregular al Magistrado Omar Mora Díaz, Coordinador Laboral Nacional.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por el ciudadano HERMANN DE JESÚS VÁSQUEZ FLORES, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le “DESTITUYE (…) del cargo de Juez Titular Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ocupe en el Poder Judicial…”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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