La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Juan Alexander Casanova Acuña contra la Resolución N° 15.370, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se basa en que la administración actuó conforme a lo dispuesto por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, y se considera que no hubo vulneración de derechos al debido proceso. La Sala resalta que la pena accesoria de separación del servicio activo no fue impuesta por un tiempo específico, lo que justifica la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto recurrido se encuentra ajustado a derecho; debiendo además destacarse que el ciudadano Juan Alexander Casanova Acuña no ejerció recurso de apelación contra la sentencia que le impuso la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de abuso de autoridad. Así se decide. La Sala advierte que el Ministro del Poder Popular para la Defensa estaba obligado a dictar el acto recurrido para dar cumplimiento a la decisión por la que fue condenado el accionante, debiendo aclararse que la pena accesoria de separación del servicio activo en el presente caso, como se determinó anteriormente, no fue impuesta por un tiempo específico, pues su objetivo era la separación definitiva del funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JUAN ALEXANDER CASANOVA ACUÑA contra la Resolución N° 15.370 de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA separó a su representado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ello en virtud de haber operado el silencio administrativo en relación con el recurso de reconsideración ejercido. En consecuencia, queda FIRME el referido acto.
Palabras clave
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