La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Plus Systems, C.A. contra la decisión del Juzgado Noveno que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por desalojo interpuesta por Inversiones Plaza-América, C.A., argumentando que la potestad para resolver conflictos arrendaticios corresponde al Poder Judicial, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la competencia de la Administración Tributaria.
La Sala destacó que la demanda no versa sobre reclamaciones tributarias, sino sobre el desalojo del inmueble arrendado, y que la competencia para conocer de estos procedimientos corresponde a los Juzgados de Municipio. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada y se confirmó la decisión del Juzgado Noveno.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó el retorno del expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
La redacción de la norma citada [artículo 121 del Código Orgánico Tributario] si bien otorga la potestad a la administración pública para la verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario; no excluye la potestad del poder judicial para dirimir conflictos donde deba calificarse si fue calculado y retenido debidamente el Impuesto al Valor Agregado en el momento de efectuar una cantidad gravada por la Ley con este impuesto; pues de la redacción del artículo 172 se desprende que la función de verificación del cumplimiento de los deberes formales por parte de la administración pública es a los solos fines de realizar los ajuste respectivos y liquidar las diferencias que hubiere lugar; así como a la imposición de las sanciones correspondientes. De manera que, la actividad de verificación de las retenciones realizadas por los contribuyentes y los agentes de retención de impuestos destinadas a fines distintos a los expresados en la norma, no es exclusiva de la administración pública, como en el caso planteado en el presente juicio, en el cual la actividad del órgano jurisdiccional está orientada a fines distintos a los previstos en ella. En razón de las consideraciones antes expuestas y con base en las normas ya señaladas, concluye esta sentenciadora que, la potestad para resolver conflictos originados entre particulares con ocasión de una relación arrendaticia como lo es el desalojo del inmueble arrendado, pertenece o está comprendido dentro de la esfera de funciones del poder público encargado de administrar justicia, es decir, del Poder Judicial, específicamente a través de los Tribunales competentes según las normas ordinarias de la competencia; aun y cuando el Juez que conoce del caso (…) deba verificar el cumplimiento de deberes formales tributarios en ocasión del impuesto al cual resulte gravado el servicio prestado por el arrendador. En consecuencia, este Tribunal tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto sometido a su conocimiento...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 2011. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA-AMÉRICA, C.A., contra la compañía PLUS SYSTEMS, C.A. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 7 de noviembre de 2011 dictada por el a quo, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, por las razones expuestas en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.