Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 2009-0788, 26/01/2011
Expediente2009-0788
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR la apelación interpuesta por HAY GROUP VENEZUELA, S.A. contra la sentencia N° 931 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la Resolución N° 106/2006 de la Alcaldía del Municipio Chacao, que impuso un reparo tributario por actividades económicas de la empresa. Se argumentó que la contribuyente, al estar constituida como sociedad de comercio, está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que las actividades realizadas no son exclusivamente de naturaleza civil, sino mercantil.

Extracto de la motiva

La contribuyente Hay Group Venezuela, S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 931 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala analizó los argumentos de la apelante, destacando que la actividad de la empresa es de naturaleza mercantil, ya que está constituida como sociedad anónima y realiza actos de comercio. Se concluyó que la contribuyente es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas, desechando el vicio de falso supuesto denunciado. La Sala reafirmó que la interpretación de las normas tributarias debe ser clara y que la duda razonable no puede perjudicar al contribuyente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente HAY GROUP VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 931 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2008. 2.- CONFIRMA el aludido fallo que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio HAY GROUP VENEZUELA, S.A. 3.- FIRME la Resolución N° 106/2006 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el 28 de noviembre de 2008, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado frente a la Resolución N° L/177.07/2006 de fecha 28 de julio de 2006 y se confirmó el pago de sesenta y tres millones sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 63.065.554,00), hoy expresados en sesenta y tres mil sesenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 63.065,55), en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar para los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004 y multas por: a) No presentación de la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2003, b) disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal 2004, c) no presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2004 y por dicha omisión para el ejercicio fiscal 2005. Se condena en costas a la contribuyente calculadas en un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicassociedad de comercio

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