La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra las sociedades Comercializadora Puente Electronics, C.A. y Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A. La demanda se refería al cumplimiento de un contrato y cobro de dinero por daños y perjuicios, estimada en diez mil millones de bolívares. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala, que aceptó la competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa: En el presente caso, la parte accionante interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de dinero por daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar, contra la sociedad mercantil Comercializadora Puente Electronics, C.A. En relación a las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto las mismas no fueron previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de salvar el vacío legal existente, como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, Caso: Tecnoservicios Yes’card, C.A., estableció lo siguiente: …omissis… 6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)…
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de dinero por daños y perjuicios interpuesta por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONICS, C.A., y CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A. 2.- ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacumplimiento de contratodaños y perjuicios