La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por concejales de los Municipios Antonio Pinto Salinas y Justo Briceño del Estado Mérida, sobre el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, ya que busca obtener una opinión previa que genere derechos a favor de los recurrentes, lo que la hace inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que aun cuando el presente caso se refiere a un asunto que requiere el examen de normas de naturaleza laboral, dichos dispositivos están destinados a establecer la remuneración que deben percibir los concejales en su condición de Altos Funcionarios del Municipio, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa, por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, se declara que esta Sala es la competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por el apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR DAVID HERNÁNDEZ CARRERO, OSCAR ENRIQUE GARRIDO, GONZALO ALBERTO MORA MÉNDEZ, LUIS ALBERTO CHACÓN MORA, HEIZA DEL CARMEN VERGARA, MALBA JANELY RIVAS GIL, LUIS ALBERTO RANGEL, RAFAEL ENRIQUE MOLINA MATHEUS, JOSÉ BENITO ALBARRAN CONVITA, LUIS DEL CARMEN BALZA RANGEL Y JOSÉ BENITO GONZÁLEZ AVENDAÑO, actuando en su condición de concejales de los Municipios Antonio Pinto Salinas y Justo Briceño del Estado Mérida, del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicas de los Estados y Municipios.