La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil ILUMINACIÓN TOTAL, C.A., anulando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La Sala consideró que existían vicios de incongruencia negativa en la decisión apelada, lo que llevó a la anulación de la misma y a la confirmación de los reparos en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, por un monto total de Bs. 269.112.225,00.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente no presentó escrito de descargos contra las actas de reparo y en consecuencia, la Administración Tributaria dictó la Resolución Culminatoria de Sumario N° GRTI-RCE-DSA-540-04-000006 de fecha 24 de marzo de 2004, confirmando las determinaciones hechas en las referidas actas. La contribuyente interpuso ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, escrito contentivo del recurso contencioso tributario contra el acto tácito denegatorio al no haber sido decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30 de mayo de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-540-04-000006, de fecha 24 de marzo de 2004 y que fuera notificado el 27 de mayo de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar su nulidad, con fundamento en lo siguiente: Que la Administración Tributaria realizó una estimación del tributo omitido y aplica una multa, con base a falsos supuestos de los enriquecimientos netos de los períodos 1999, 2000 y 2001, por cuanto no utilizó las cifras reales de los ingresos por ventas, costos y gastos.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. contra la sentencia Nº 0129, dictada en fecha 27 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, se ANULA dicha sentencia. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. En consecuencia: quedan FIRMES los reparos en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, por la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones ciento doce mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 269.112.225,00). Se ACUERDA la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas de conformidad con los reparos declarados procedentes en el presente fallo, y calcular la multa en el equivalente al ochenta por ciento (80%) del tributo omitido.
Palabras clave
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