Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 2004-0758, 19/01/2006
Expediente2004-0758
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Maracaibo, revocando el auto que negó la apelación por considerarla extemporánea. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta dentro del plazo legal, considerando que el Tribunal de instancia no notificó adecuadamente al Síndico Procurador del Municipio. La decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación de los términos de distancia en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

La presente controversia, se contrae a verificar si la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la precitada decisión del 19 de diciembre de 2003, fue interpuesta efectivamente de manera extemporánea y, en consecuencia, si la negativa del a quo de oír la referida apelación está o no ajustada a derecho. En tal sentido, a los efectos del análisis de la procedencia del recurso de hecho sub examine, la cual se contrae a verificar la temporalidad del ejercicio de la apelación antes mencionada, es preciso examinar el cómputo de los días de despacho llevado a cabo por el Tribunal remitente en auto de fecha 18 de mayo de 2004, el cual corre inserto al folio noventa y seis (96) de las actas que conforman el presente expediente. Al respecto, observa la Sala que mediante el cómputo referido anteriormente, el a quo dejó constancia que desde el día siguiente al 30 de marzo de 2004, fecha en la cual fue consignada en autos la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta el 15 de abril de 2004, ambas fechas inclusive, transcurrieron los ocho (08) días de despacho correspondientes al lapso establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para que el Municipio se tuviera por notificado de la decisión del 19 de diciembre de 2003. Asimismo, también se dejó constancia que a partir del día siguiente al 22 de abril de 2004, fecha en la cual fue consignada en autos la última boleta de notificación, a saber, la dirigida al ciudadano Contralor General de la República, hasta el 17 de mayo de 2004, ambas fechas inclusive, transcurrieron en ese Tribunal cinco (05) días de despacho, correspondientes al término de la distancia; y seguidamente los ocho (08) días de despacho para apelar previstos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Lenín García Ojeda, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra el auto de fecha 18 de mayo de 2004, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes referido. 2.- Se ORDENA al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato a esta Sala el expediente del juicio, a los efectos de conocer de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 2004, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2003, proferida por el mencionado Juzgado.

Palabras clave

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