Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 1997-14119, 23/01/2003
Expediente1997-14119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la nulidad de la Resolución Nº DG-7735 que pasó al ciudadano José Gregorio Darbisi Mora a la situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de tramitación de urgencia y de mero derecho, y tras evaluar los argumentos del recurrente, concluyó que no había operado la prescripción alegada ni el vicio de inmotivación. Se determinó que la sanción impuesta era ajustada a derecho, dado que el recurrente había incurrido en faltas que comprometían su ética profesional como miembro de la Fuerza Armada Nacional.

Extracto de la motiva

Con relación a la presunta violación del artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, referida a la prescripción de la facultad de imponer castigos, se observa: La invocada norma dispone que “la facultad de imponer castigos disciplinarios por una falta cometida prescribe a los tres meses en cada caso”. Norma ésta, que evidentemente está dirigida a limitar la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria y además le asegura a sus destinatarios, es decir, a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, el que sean sancionados sin excesos por parte de sus superiores jerárquicos o que lo sean en cualquier tiempo después de cometido el hecho a sancionar. Ha señalado la Sala, sin embargo, que independientemente de cuando hayan ocurrido los hechos, a los efectos del lapso de tres meses en que opera la prescripción, ésta no comienza a correr sino a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la novedad delictual. (Vid. Sentencia Nº 1.031 SPA- 09.05.00, caso Mario Luis Ramírez Marcano vs. Ministerio de la Defensa). En consecuencia, en el caso de autos, la averiguación administrativa se abrió en la misma fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la investigación, esto es, el 5 de febrero de 1996. De modo que difícilmente puede considerarse que haya operado la prescripción alegada. Así se declara. Respecto al vicio de inmotivación denunciado, ya ha precisado la Sala en diferentes oportunidades, que toda resolución administrativa resulta motivada cuando contiene, aunque no todos, los principales elementos de hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal y el razonamiento de la Administración que la llevó a tomar la decisión. En efecto, es doctrina pacífica y jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, que la insuficiente inmotivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en los que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de la sucinta motivación, ciertamente permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DARBISI MORA contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Nº DG-7735, de fecha 7 de febrero de 1997, suscrita por el referido Ministro, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

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