Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 0298, 29/01/2002
Expediente0298
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por INVERSORA PREVICREDITO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determina que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio del ejercicio 1997 debe ser los ingresos brutos del ejercicio anterior, es decir, de 1996, y no los del mismo año 1997 como había sido determinado por la administración tributaria. Se declara la nulidad del Boletín de Notificación y de la planilla de liquidación impugnadas.

Extracto de la motiva

Vistos los fundamentos de la decisión recurrida y de las alegaciones formuladas por el apelante en representación de la contribuyente, la controversia planteada se circunscribe a conocer y decidir respecto a la legalidad de los impuestos sobre patente de industria y comercio liquidados por la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio comprendido desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997; resolver acerca de la corrección del error material que, a juicio de la recurrente, tiene la planilla Nº 7-8289188 (formato serial A – Nº 3896809); y sobre la declaratoria de solvencia para el mencionado ejercicio. No obstante, esta Sala pasa a pronunciarse previamente acerca de la denuncia, que hiciera la recurrente, de vicios, errores y contradicciones en que, a su decir, incurrió el juzgador de instancia y que ocasionarían la nulidad de ese fallo. A tal respecto observa: Tal y como lo exige la legislación procesal, toda sentencia debe cumplir con las exigencias allí impuestas, en ese sentido debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Se ratifica aquí criterio jurisprudencial de este Alto Tribunal, en el sentido de que la decisión dictada en el proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, su contenido debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el juicio. Ciertamente, esta Sala advierte que la decisión del a quo en el caso de autos está expresada en forma imprecisa, contradictoria y ambigüa, al observar que en la motiva del fallo, por una parte, expresa que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio del ejercicio fiscal de 1997 es la correspondiente a los ingresos brutos del ejercicio anterior, es decir de 1996; y por otro lado, concluye declarando que es perfectamente válida la liquidación efectuada para el cobro de los cuatro trimestres del ejercicio 1997, no obstante que tiene su base de cálculo en los ingresos brutos del mismo ejercicio 1997; de lo cual se evidencia una contradicción en el presente fallo. Así mismo, se advierte imprecisión e incertidumbre en el análisis que hace al referirse a la ordenanza aplicable al caso de autos, ya que sus argumentaciones al respecto se prestan a confusión y generan dudas acerca de lo realmente querido expresar por el juzgador en su decisión. Situación está calificada por la doctrina y jurisprudencia nacional, como falta absoluta de fundamentos, ya que imposibilita ejercer el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la recurrente, INVERSORA PREVICREDITO, C.A. (antes denominada C.A. Inmobiliaria Palafito), contra la sentencia Nº 324, de fecha 04 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, la cual se declara nula por aplicación de lo previsto en los artículos 243, 244 y 209 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, habiéndose entrado a conocer acerca del recurso contencioso tributario y en razón de las argumentaciones anteriores, se declara la nulidad del Boletín de Notificación de fecha 17 de abril de 1998 y de la planilla de liquidación Nº 6-8543435 (formato serial A – Nº 4227721), de fecha 22 del mismo mes y año. En cuanto al error material y a la declaratoria de solvencia, la Administración Tributaria deberá actuar apegada a los términos del presente fallo.

Palabras clave

impuestopatenteindustriacomercioliquidacióncontenciosoadministrativonulidad

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