El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por ECOANALÍTICA, C.A. contra la Representación Judicial de la República. La decisión se fundamenta en que la solicitud fue presentada de forma extemporánea y no se evidenció la existencia de elementos suficientes que justificaran la medida cautelar. Además, se ratificaron las sentencias interlocutorias anteriores que mantenían la medida cautelar de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Así, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 902 del 15 de mayo de 2014, ratificada en la sentencia número 0189 del 28 de mayo de 2021, caso: Fibranova C.A., dejó sentado que el entonces vigente artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, cuya redacción es idéntica al artículo 84 supra transcrito, consagró una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado, exponiendo lo que se transcribe a continuación: “(…) Al respecto debe advertirse que la consulta obligatoria prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta tanto sea derogada por el legislador nacional o sea declarada por la jurisdicción constitucional su nulidad por motivos de inconstitucionalidad, no puede ser asimilada a la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se refiere a la tutela de situaciones jurídicas subjetivas particulares, y debe ser efectuada sin excepción por los Tribunales Superiores que sean competentes en cada caso (sin perjuicio de la potestad de todos los jueces de la República de velar por la integridad de la Constitución, de acuerdo al artículo 334 de la Carta Magna, cuando la aplicación de la norma legal en el caso concreto pueda, por ejemplo, ocasionar la violación de derechos o garantías constitucionales), ya que la misma, así como las prerrogativas a que alude el artículo 63 eiusdem, persiguen resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, no con el objetivo de evitar la responsabilidad del Estado, sino de impedir afectaciones en el cumplimiento de sus fines fundamentales establecidos en el ordenamiento jurídico, mediante el equilibrio entre los derechos de las personas y las potestades y obligaciones de la República (…).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE, la solicitud de la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al levantamiento de la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos. 2.- SE RATIFICA, el contenido de las Sentencias Interlocutorias Nos. 029/2022 y 045/2023, de fechas; diecinueve (19) de agosto del 2022 y cuatro (4) de julio de 2023, respectivamente, las cuales se mantienen.
Palabras clave
consulta obligatoriaintereses de la repúblicaamparo constitucionaltribunales superioresresponsabilidad del estado