Sentencia N° 819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00819, Exp. 2023-0291, 21/09/2023
Expediente2023-0291
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra C.A. (VIVEX, C.A.), que se encuentra en un proceso de adquisición forzosa. La decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el conocimiento del caso corresponde al Poder Ejecutivo y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, la Sala ha establecido que en los casos en que se ordene la expropiación o adquisición forzosa de una empresa, lo procedente, es la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, siendo que el Poder Judicial pierde jurisdicción frente a esta, la cual por medio del órgano liquidador designado a tal efecto, será el encargado de repartir el patrimonio social del ente en liquidación. (Vid., sentencias números 00873 del 25 de julio de 2012 y 01209 de 8 de noviembre de 2017). Asimismo será ese órgano administrativo (Junta Liquidadora) quien tendrá las más amplias facultades para aprobar, rechazar, diferir y calificar las acreencias reclamadas, atendiendo a la especial situación del ente intervenido y obedeciendo a razones de evidente orden público, sin ser necesario que la cantidad reclamada, haya sido determinada previamente por un órgano jurisdiccional, ya que por mandato expreso de la ley que rige la materia, tal función le fue asignada al referido ente administrativo; advirtiéndose, que tales decisiones podrán ser recurridas ante la propia sede administrativa. En consecuencia, advierte la Sala que al ser la Junta Administradora Temporal designada, la facultada para resolver todo lo relacionado con los bienes de la mencionada empresa, se configura uno de los supuestos de procedencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial, pues sólo cuando la referida Junta Administradora emita el pronunciamiento correspondiente, dicha decisión podría ser impugnada por la parte interesada ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la respectiva Circunscripción Judicial; los cuales son, en principio, los competentes para conocer las causas en las que se discutan cuestiones relativas al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el abogado Axel Miguel Rodríguez Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Beltrán Márquez, Pedro del Valle González, Rafael José Romero, Ronald Leandro Díaz Millán, Elías Ramón González Sánchez, Ricardo Rafael Navarro, Eligio Antonio Mejías Maita, Eumelis de los Ángeles Blanco, Miguel Antonio Marcano Medina, Nelly Margarita García de Tovar, Elibeth del Coromoto Carvajal Rico, Numelso José Peinero Taberoa, Yenner Rafael Siso Ochoa y Jesús Rafael Briceño Mosegui, en contra de la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra C.A. (VIVEX C.A.), y la Junta Administradora Temporal de los bienes de la Sociedad de Comercio VIVEX C.A. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2022, por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónadquisición forzosaprestaciones sociales

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