DecisiónIMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación y aclaratoria planteadas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de ampliación y aclaratoria presentadas por varias partes en un caso relacionado con daños y perjuicios por contaminación. Se declaró improcedente dichas solicitudes, argumentando que no se presentaron puntos oscuros o contradictorios en la decisión anterior. Además, se ordenó la designación de un defensor público para representar al Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC), dado que este no contaba con representación adecuada en el proceso.
Extracto de la motiva
En relación con el artículo transcrito, esta Máxima Instancia ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones judiciales, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007, entre otras). Asimismo, esta Máxima Instancia ha establecido que “(…) el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma (…)”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 01206, 01806 y 00672 de fechas 4 de julio de 2007, 8 de noviembre de 2007 y 3 de noviembre de 2022, respectivamente). En el caso de autos, las referidas representaciones judiciales solicitaron a través de escritos de fechas 6 y 7de julio de 2022, la aclaratoria y ampliación del fallo Nro. 00190 del 30 de junio del mismo año, es decir, la petición la formularon el primer y segundo día de despacho siguiente a la publicación de la aludida decisión, respectivamente, por lo que debe concluirse que dichas solicitudes fueron presentadas de manera tempestiva. Así se establece. Determinado lo anterior, esta Sala estima necesario señalar que las figuras de la aclaratoria, la salvatura, la ampliación y la rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los preceptos antes aludidos, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00941, de fecha 3 de agosto de 2017). Así pues, se insiste que los aludidos medios de corrección de los fallos judiciales, están dirigidos “(…) a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión (…). En efecto, la ‘aclaratoria’, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ‘ampliación’ tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la ‘salvatura de omisión’ consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00080 del 19 de enero de 2006, reiterada entre otras en decisión Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007). (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación y aclaratoria planteadas por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, así como también del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, contra la decisión Nro. 00190 del 30 de junio de 2022. 2.- Se ORDENA Oficiar a la Defensa Pública, a los efectos que se sirva designar un Defensor Público o una Defensora Pública con competencia en materia contencioso administrativa, para que ejerza la representación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC).
Palabras clave
aclaratoriaampliacióndebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjurisdicciónadministrativa