El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 311010 C.A. La Sala determinó que no hubo inactividad procesal que justificara la perención, ya que la parte recurrente había manifestado interés en continuar el proceso. Se ordenó la continuación de la causa y la práctica de la notificación restante al Síndico Procurador del Municipio Chacao.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio Inversiones 311010 C.A., contra la sentencia definitiva N° 1663 del 16 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa'. Se ORDENA al Juzgador de mérito dar continuación a la presente causa para lo cual deberá practicar la notificación restante, esto es, la del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se pronuncie sobre la admisión o no del recurso contencioso tributario y dé por válidas las notificaciones practicadas y consignadas al expediente judicial.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio Inversiones 311010 C.A., contra la sentencia definitiva N° 1663 del 16 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa'. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito dar continuación a la presente causa para lo cual deberá practicar la notificación restante, esto es, la del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se pronuncie sobre la admisión o no del recurso contencioso tributario y dé por válidas las notificaciones practicadas y consignadas al expediente judicial.
Palabras clave
perencióninstanciaderecho a la defensadebido procesorecurso contencioso tributarioinactividad procesalinterés procesal