La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la sociedad mercantil Chrysler de Venezuela, L.L.C., en relación a la notificación personal de la sociedad Country Motors, C.A. La Sala consideró que la empresa Country Motors no tenía la misma posición jurídica que la denunciante, Zulay Maylin Renzi Linares, y que la notificación a esta última cumplía con las disposiciones legales pertinentes. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de reposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 23 de enero de 2014, de que se reponga la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación notifique personalmente a la sociedad mercantil Country Motors, C.A., y en tal sentido, observa: El argumento central de la petición, versa sobre la condición de “afectada” y “destinataria” de la empresa Country Motors, C.A., dado que ella, según señala la accionante, participó en el procedimiento administrativo como “tercero-auténtica parte” (sic), por lo que el Juzgado de Sustanciación debió ordenar su notificación personal al momento de admitir la demanda de nulidad en el auto del 19 de septiembre de 2013, tal como lo hizo con la ciudadana Zulay Maylin Renzi Linares en su condición de denunciante. Al iniciar el análisis de lo planteado, se observa que en la providencia administrativa N° DEC-07-00110-2012 de fecha 10 de septiembre de 2012, la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sancionó a las sociedades mercantiles Chrysler de Venezuela, L.L.C., y Country Motors, C.A., por ser “…solidariamente responsables, como fabricante y taller autorizado…”, de la siguiente manera: (i) ordenó sustituir el vehículo adquirido por la ciudadana Zulay Maylin Renzi Linares por otro nuevo con iguales características y en perfecto estado de funcionamiento, o en su defecto, reintegrar el monto equivalente al precio actual del bien, e (ii) impuso multas por las cantidades de ochocientas unidades tributarias (800 UT) y quinientas unidades tributarias (500 UT), respectivamente. Con base en ello, debe precisarse que la ciudadana Zulay Maylin Renzi Linares actuó como denunciante en el procedimiento sancionatorio sustanciado en el ente recurrido por haber comprado el vehículo que presentó “fallas” mientras que las sociedades mercantiles Chrysler de Venezuela, L.L.C., y Country Motors, C.A., actuaron como responsables frente a ella, la primera por la fabricación y la segunda por la venta del vehículo objeto de la controversia, por lo que no se encuentran en la misma posición jurídica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación notifique personalmente a la sociedad mercantil Country Motors, C.A., efectuada por la parte actora y el Ministerio Público en la audiencia de juicio. Así se declara.
Palabras clave
notificaciónprocedimiento administrativolegitimación activasancionesderechosjurisdicción contencioso administrativa