Sentencia N° 819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00819, Exp. 2010-0341, 04/08/2010
Expediente2010-0341
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el Municipio Pedro María Ureña contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la oposición de Cervecería Polar C.A. y el juicio ejecutivo improcedente. La decisión se fundamenta en que el apoderado judicial actuante no contaba con las instrucciones necesarias del Alcalde para interponer la apelación, lo que la hacía temeraria y contraria a derecho. Además, se reafirma que los Municipios no son condenados en costas procesales.

Extracto de la motiva

Mediante escrito consignado ante esta Sala en la fecha 18 de junio de 2010, el abogado Miguel Ángel TRUJILLO VALDEZ, antes identificado, actuando en mi carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del Municipio Pedro María Ureña, según consta en Resolución N° 019/01/2009 de fecha 14 de enero de 2009 (…), con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para exponer y consecuencialmente, solicitar lo siguiente: Vista la APELACIÓN interpuesta por el abogado HERNÁN GORSIRA CONTRERAS, quien actuó con el carácter acreditado en autos, en fecha 18 de enero de 2010, oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 12-04 del 2010, y enviada a esta Alzada como Tribunal en Alzada, y siguiendo las instrucciones impartidas por el ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, Lic. NELSON VECERRA TORRES, según consta en Oficio N° 0731-10 de fecha 20 de 05 del 2010, (…), en nombre del Municipio Pedro María Ureña DESISTO de dicha APELACIÓN por los siguientes motivos: …omissis… 6.- Que luego de haber sido declarada parcialmente con lugar la oposición interpuesta por la contribuyente, el abogado HERNÁN GORSIRA CONTRERAS, apoderado judicial para el caso, sin el consentimiento por escrito del ALCALDE, ni del Síndico Procurador Municipal, procedió de manera inconsulta a apelar de tal decisión, obviando lo establecido en la normativa legal del artículo 88, numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 154 ejusdem, pues toda defensa debe ser realizada conforme a las instrucciones impartidas por escrito por el Alcalde o en su defecto por el Síndico Procurador Municipal. …omissis… 8.- Por cuanto, considera el Alcalde del Municipio y esta Sindicatura Municipal, que no tiene sentido continuar con una apelación a sabiendas que no existen razones fundadas para sostener la misma, dada la coincidencia del criterio de esta Sala Político-Administrativa al respecto, con la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de la causa, situación que pudiera ocasionarle un daño patrimonial para el Municipio, por cuanto dicha defensa luce temeraria, y completamente contraria a derecho, sin ningún tipo de justificación…”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN incoada por el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. e improcedente el Juicio Ejecutivo interpuesto por la representación judicial del referido Municipio, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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