La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la adhesión de la sociedad mercantil Tigre Motor's, S.A. al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco del Caribe, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de la nulidad de actos administrativos de efectos generales, permitiendo la intervención de terceros que aleguen un interés jurídico actual en el proceso. La Sala destacó que la solicitud de adhesión fue presentada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud de adhesión presentada por el representante de la sociedad de comercio Tigre Motor`s, S.A. y en tal sentido, observa lo siguiente: En anteriores oportunidades, esta Sala ha conocido de acciones interpuestas contra los actos administrativos impugnados en la presente acción. En efecto, en sentencias dictadas el 25 de junio, el 23 de septiembre y el 22 de octubre de 2003, 2 de junio y 21 de septiembre de 2005, números 00949, 01439, 01626, 03682 y 05656, respectivamente, entre otras, esta Sala asumió su competencia para conocer de la nulidad de las providencias administrativas mediante las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, signadas con las letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente. En razón de lo anterior, tratándose el presente caso de una solicitud de adhesión a un recurso de nulidad interpuesto contra los referidos actos administrativos, corresponde a esta Sala resolver lo concerniente a la intervención de la sociedad mercantil Tigre Motor’s, S.A., en el recurso de nulidad ejercido por la empresa Banco del Caribe, C.A., conjuntamente con amparo cautelar contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la adhesión de la sociedad mercantil TIGRE MOTOR`S, S.A., al proceso que cursa en el expediente 2007-0486, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. En consecuencia, agréguense las actuaciones que integran el presente expediente a la causa contenida en el número 2007-0486, en el cual cursa el recurso contencioso administrativo de nulidad al que se adhirió la sociedad mercantil antes señalada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.