Sentencia N° 819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00819, Exp. 2004-0510, 29/03/2006
Expediente2004-0510
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La abogada Laudelina Elizabeth Garrido Aponte interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución como Jueza. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso, el cual fue homologado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el desistimiento fue presentado de manera válida y no existían razones de orden público que impidieran su tramitación. Finalmente, se declaró homologado el desistimiento y se ordenó archivar el expediente judicial.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se he presentado un desistimiento puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad de la recurrente de desistir del recurso de nulidad ejercido. Asimismo, visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, resulta forzoso para esta Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por abogada LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE, actuando en su propio nombre, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 17 de marzo de 2004, mediante la cual fue destituida del cargo de Jueza de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidaddestituciónJuezaComisión de FuncionamientoSistema JudicialCarabobo

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