La abogada Maritza Coromoto Espinoza Baptista interpuso un recurso contencioso administrativo contra la sanción de suspensión de su cargo como Juez Cuarto de Ejecución, impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político Administrativa del TSJ analizó los argumentos de la recurrente, quienes alegaron vicios en el acto administrativo, como el falso supuesto y el silencio de prueba.
Extracto de la motiva
La parte dispositiva del acto impugnado establece que “SUSPENDE DEL EJERCICIO DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO DURANTE DOS (2) MESES a la ciudadana MARITZA ESPINOZA BAPTISTA…por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 7 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la actual Ley de Carrera Judicial. Así se decide.” Ahora bien, la falta disciplinaria citada establece como supuesto de hecho de la suspensión de los jueces: “Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.” Así, el ente administrativo en su decisión consideró que la juez investigada incurrió en la conducta antes descrita, al proveer sobre una incidencia de cuestiones previas opuestas en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, seguido por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en un lapso de cuatro meses, cuando debió decidir en la misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 eiusdem, lo cual representa un verdadero retraso judicial injustificado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARITZA COROMOTO ESPINOZA BAPTISTA en contra del acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 26 de junio de 2001, mediante la cual se le aplicó la sanción de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo durante dos (2) meses.
Palabras clave
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