Sentencia N° 819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00819, Exp. 01-0135, 11/06/2002
Expediente01-0135
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano José Antonio Noguera Morales contra una sentencia anterior que declaró sin lugar el recurso de abstención. La apelante no presentó el escrito de formalización en el lapso legal, alegando desconocimiento del término, lo cual no fue considerado suficiente para justificar su falta de presentación. Por lo tanto, se concluye que la apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "…En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte…" . (Negrillas de la Sala). En el presente caso, se observa que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la parte apelante no consignó el escrito de formalización, alegando que desconocía que el día 20 de marzo de 2001 constituía el último día para formalizar la apelación, lo cual no constituye para esta Sala motivo alguno que justifique la no presentación del escrito en el lapso legalmente establecido, por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO NOGUERA MORALES contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto. En consecuencia, queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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