Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 2024-0385, 31/10/2024
Expediente2024-0385
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Carabobo, en un caso de Prescripción Adquisitiva contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). El tribunal de origen se declaró incompetente por la materia y la cuantía, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia, considerando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su conocimiento.

Extracto de la motiva

No obstante, es imprescindible para esta Sala precisar, que la presente demanda de contenido patrimonial por prescripción adquisitiva, fue interpuesta el 27 de junio de 2024, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 del 19 de febrero de de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente: “(…) Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…)”. “(…) Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. La entrada en vigor de la norma en referencia presupone una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, en lo relativo a la forma de estimación de la cuantía, la cual, pasó a ser calculada con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela. Es así que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen competencial especial a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la demanda sea ejercida contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, declina su competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio.

Palabras clave

Prescripción AdquisitivaCompetenciaCORPOELEC

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