La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. La controversia se centró en la improcedencia de la compensación de créditos fiscales. El TSJ confirmó la decisión de instancia, considerando que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, por lo que la compensación es procedente. Se ordenó al SENIAT verificar la existencia y liquidez de los créditos fiscales invocados por la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la compensación es un medio de extinción de obligaciones tributarias, y que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles. Se establece que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales que se pretenden compensar. En este caso, se concluye que la interpretación del SENIAT sobre la improcedencia de la compensación fue errónea, ya que los créditos fiscales derivados del pago en exceso del impuesto sobre la renta son válidos para ser compensados.
Dispositiva
Se anula la Providencia Nº GRTICE-DR-00/080 y se ordena al SENIAT revisar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito invocado por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la procedencia de la compensación opuesta por la empresa.