Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 2012-1089, 04/06/2014
Expediente2012-1089
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimación de los representantes de la parte demandada en un juicio por cobro de bolívares. Se determinó que los abogados actuantes, Frank Franco Gutiérrez y Edward José Medina Sierralta, cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar sin poder, dado que reunían las cualidades necesarias para ser apoderados judiciales. La Sala ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala “decidir en relación a la incidencia de legitimación de los representantes de la parte demandada planteada en la audiencia preliminar”, en tal sentido se observa lo siguiente: En fecha 22 de octubre de 2013, fue celebrada en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, la audiencia preliminar en el juicio por “cobro de bolívares”, interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes identificado, contra la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA), dejándose constancia en el acta levantada, de lo siguiente: “En el día de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil trece (…) día y hora fijados por este Juzgado (…) para que tenga lugar la audiencia preliminar (…) se encuentra presente el abogado Wilmer José Mendoza González, en representación de la parte actora y los abogados Frank Franco Gutiérrez y Edward José Medina Sierralta, actuando en nombre de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil (…). Seguidamente intervino el apoderado de la parte actora quién indicó que no es controvertido la existencia del contrato suscrito entre ellos e igualmente, solicitó que la Secretaria verificara la representación de los abogados intervinientes en el presente acto en nombre de la empresa demandada, toda vez que ha mantenido reuniones con el representante legal de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA), el cual manifestó su aceptación de los montos demandados e incluso ofreció consignar el cheque correspondiente antes de la celebración de esta audiencia. En este estado la Jueza procedió a retirase por un lapso prudencial a los fines de establecer los hechos controvertidos y deliberar sobre los planteamientos expuestos. Reanudada la audiencia, y dado el cuestionamiento formulado a la legitimación de los abogados actuantes en nombre de la sociedad mercantil demandada, este Juzgado acuerda abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en tal sentido, concede tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, a fin de que el demandado lo subsane y de ser necesario se abrirá ope legis una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, entendiendo que una vez concluido dicho lapso se remitirá a Sala el expediente a los fines de la decisión correspondiente en caso de que no se produzca la subsanación o esta sea cuestionada…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA fijar una nueva audiencia preliminar al que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de ambas partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

legitimaciónrepresentación judicialcobro de bolívares

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