Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 2012-1565, 10/07/2013
Expediente2012-1565
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Enrique José Díaz Nieves contra la Sentencia N° 2012-0336, que declaró desistido el procedimiento. La Sala determinó que el apelante cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del plazo establecido, lo que permitió declarar la tempestividad de la misma. Asimismo, se ordenó a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dar contestación a la apelación en un lapso de cinco días.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco días de despacho, el cual interpreta la Sala opera Ope legis. La falta de fundamentación de la apelación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el Tribunal de Alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, ya que el hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto. No obstante lo anterior, la Sala advierte que el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012 [folio 147 de la pieza N° 2 del expediente], ejerció el recurso de apelación por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expresando, en esa misma actuación procesal, que se le había violentado su derecho a la defensa en los siguientes términos: '…[Se da] por notificado (sic) injusta y violatoria del derecho a la defensa, (sic) sentencia proferida por es[a] Corte en fecha 15 de marzo de 2012, apelando de la misma en este mismo acto…'. (Corchetes de la Sala). Lo anterior, evidencia la disconformidad con la sentencia que declaró el desistimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, para que el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada el 14 de junio de 2012 por el ciudadano Enrique José Días Nieves, contra la Sentencia N° 2012-0336 de fecha 15 de marzo de 2012; vencido el lapso señalado la causa continuará su curso.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensacarga procesalformalismotutela judicialjurisdicción contencioso administrativa

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