La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Onésimo Duarte, Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo, quien solicitó la declaratoria de ausencia absoluta del Alcalde Luis María Mendoza Chacón. La Sala determinó que el Concejo Municipal no incurrió en omisión legislativa al no declarar la ausencia absoluta, ya que el Alcalde había solicitado un permiso temporal para separarse del cargo y posteriormente fue electo como Diputado, lo que no generó un vacío de poder en el Municipio. La Sala declaró improcedente la pretensión del demandante.
Extracto de la motiva
El ciudadano Onésimo Duarte, en su condición de Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira, planteó la existencia de una controversia administrativa en virtud de que el Concejo Municipal del referido Municipio, a su decir, incumplió con el deber de declarar la ausencia absoluta del ciudadano Luis María Mendoza Chacón como Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira, quien había solicitado un permiso temporal para separarse del cargo y así poder participar en las elecciones para el Consejo Legislativo en el año 2008, permiso que le fue otorgado por noventa (90) días, resultando posteriormente ganador de un curul en el Concejo Legislativo, por lo que no se reincorporó a su cargo. Denunció el actor que luego de transcurridos los noventa (90) días de permiso el Concejo Municipal incurrió en una “omisión legislativa” al no declarar la ausencia absoluta del Alcalde, lo que ocasionaba que la ciudadana Alcaldesa encargada María Elena Martínez Orduz hubiese perdido la investidura para ejercer el cargo. Expuesto lo anterior, debe resaltarse previamente que el accionante en fecha 26 de marzo de 2009, había acudido ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para interponer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira. La referida Sala por decisión N° 833 de fecha 18 de junio de 2009 declaró inadmisible la acción por considerar que el accionante había realizado una inepta acumulación de pretensiones.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión del ciudadano Onésimo Duarte en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.