La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara concluido el proceso iniciado por el Banco Mercantil, C.A. contra las resoluciones administrativas que establecieron el pago de impuestos, multas e intereses moratorios correspondientes a los ejercicios fiscales de 1979 a 1982. La decisión se basa en la solicitud de remisión tributaria presentada por el banco y el finiquito otorgado por la administración tributaria, que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la sociedad de mercantil contribuyente, sobre la extinción de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° HRCF-67, N° HRCF-68, N° HRCF-69 y N° HRCF-70, todas de fecha 30 de agosto de 1985, por medio de las cuales la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), estableció el pago de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1979, 1980, 1981 y 1982, en atención a la manifestación de voluntad de la recurrente de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos del original del finiquito respectivo. A tal efecto se aprecia lo siguiente: En fecha 28 de noviembre de 2001, los abogados Gabriel Ruan Santos, Elina Pou Ruan y María Cristina Jiménez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Banco Mercantil, C.A., consignaron la solicitud de beneficio de remisión y facilidades de pago presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), número 00017775. En dicha diligencia los abogados señalaron lo siguiente: “(...) en nombre de nuestra representada BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) manifestamos su voluntad de acogerse al régimen de condonación parcial de tributos, y total de accesorios, previsto en la citada ley. En consecuencia nuestra representada se compromete al pago parcial de las obligaciones derivadas de las Resoluciones N° HRCF-67, N° HRCF-68, N° HRCF-69 y N° HRCF-70, todas de fecha 30 de agosto de 1985, emanadas de la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, Región Capital, en un ochenta por ciento (80%) del monto total por concepto de Impuesto Sobre la Renta, en relación a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01-01-79 al 31-12-79, 01-01-80 al 31-12-80, 01-01-81 al 31-12-81 y 01-01-82 al 31-12-82 (…)”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión de los recursos contencioso tributarios interpuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° HRCF-67, N° HRCF-68, N° HRCF-69 y N° HRCF-70, de fecha 30 de agosto de 1985, emanadas de la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), así como contra las Planillas para Pagar N° H-99 (07)-0807475; N° H-99 (07)-0807476; N° H-99 (07)-0807477 y N° H-99 (07)-080748, todas de fecha 04 de marzo de 2002, emitidas por los montos de: Diez Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 10.863.440,43); Trece Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 13.887.672,05); Dieciocho Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (18.274.994,57) y Trece Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 13.669.973,82), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1979, 1980, 1981 y 1982. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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