Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 1999-15976, 09/07/2008
Expediente1999-15976
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de una sentencia anterior en la que se condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a pagar indemnización por daño moral a los demandantes. La solicitud fue presentada por el apoderado judicial de CADAFE, quien pidió indicaciones sobre el cumplimiento de la sentencia respecto al menor Jean Franco Ramírez García.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y, a tal efecto, la Sala observa lo siguiente: Por sentencia N° 02825 dictada en fecha 7 de diciembre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes y año, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por los representantes judiciales de la ciudadana Nieves Anaid Hernández Almérida y el niño Jean Franco Ramírez García, condenando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) pagar a los accionantes la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), ahora expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnización por daño moral ocasionado por la muerte de la ciudadana Dennys Magdalena García Hernández, correspondiéndole a la madre de la occisa, ciudadana Nieves Anaid Hernández Almérida, la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), ahora expresados en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); y al hijo, el niño Jean Franco Ramírez García, la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo), ahora expresados en Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,00). En fecha 29 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó a la Sala “…se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada, en lo que respecta a la suma condenada a pagar al antes mencionado menor Jean Franco Ramírez García”.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE, la solicitud presentada el 29 de mayo de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). 2.- ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución asegure al niño Jean Franco Ramírez García, por intermedio de la persona que tenga la responsabilidad de crianza sobre él, la ejecución de lo dispuesto en la sentencia N° 02825 dictada en fecha 7 de diciembre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes y año respecto a la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarle sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño. A tal efecto, se ORDENA anexar copias certificadas de este fallo y de las sentencias números 02825 y 01420 publicadas en fechas 12 de diciembre de 2006 y 8 de agosto de 2007, respectivamente. 3.- ORDENA notificar al Ministerio Público a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá velar por el cumplimiento de esta decisión.

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