La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados respecto a una demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos argumentando que la competencia correspondía a los tribunales de la jurisdicción mercantil. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El asunto bajo análisis versa sobre una demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria interpuesta ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra Asociación Cooperativa de Producción Textil Cristo Nuestro Refugio, R.L. De las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer de la causa, declaró su incompetencia por considerar que '…de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº. 2004-1462, que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a los mencionados Juzgados la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal…', en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria interpuesta por el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra Asociación Cooperativa de Producción Textil Cristo Nuestro Refugio, R.L. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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