Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 0703, 11/06/2002
Expediente0703
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Adelmo Rene Nuñez contra la Resolución Nº 033 del Ministerio de Infraestructura. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, relacionado con su solicitud de ascenso en el Cuerpo de Vigilancia. La Sala concluyó que no hubo violación del derecho de petición ni del derecho a la igualdad, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Manual de Personal para el ascenso.

Extracto de la motiva

Previamente esta Sala observa: Visto que el presente proceso se encuentra en estado de dictar decisión de fondo, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la acción de amparo cautelar solicitada. En consecuencia, debe esta Sala entrar a decidir acerca de las denuncias formuladas con ocasión al recurso de nulidad, en los siguientes términos: En relación a la denuncia de violación del derecho de petición, esta Sala observa que el artículo 67 de la Constitución de 1961, establecía lo siguiente: “Artículo 67. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna respuesta.” Este derecho aparece consagrado en la Constitución de 1999, en el artículo 51, en los siguientes términos: “Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.” Esta norma consagra, como lo hacía el artículo 67 de la Constitución de 1961, el derecho de petición y de obtener oportuna respuesta, que conlleva el deber constitucional del funcionario competente de dar oportuna respuesta a la solicitud que le fuera dirigida, y estableciendo la Constitución vigente el derecho a que la respuesta oportuna sea además, adecuada. En efecto, de conformidad con la norma antes transcrita, el derecho de petición implica a la obligación de la Administración no sólo decidir los asuntos que le sometan a su consideración, sin también determina que la respuesta debe ser oportuna y adecuada. Ahora bien, en el presente caso, puede observarse que el recurrente ejerció recurso de reconsideración en fecha 5 de noviembre de 1998, por ante la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, el cual fue desestimado según comunicación Nº 02194 de fecha 18 de noviembre de 1998 emanada del referido Despacho. Frente a tal decisión, el recurrente ejerció recurso jerárquico contra la misma, el cual fue declarado parcialmente con lugar mediante Resolución Nº 033 de fecha 12 de mayo de 1999, del Ministerio de Infraestructura. En esta decisión recurrida, se indica que el acto objeto del recurso jerárquico adolece del vicio de inmotivación al omitir las razones de hecho en las que se fundamenta para negar el recurso de reconsideración y además, se indica que el ascenso está supeditado a la vacante y a la disponibilidad presupuestaria de acuerdo al artículo 24 del Manual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ADELMO RENE NUÑEZ, contra la Resolución Nº 033, de fecha 12 de mayo de 1999, dictada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 1998, emanado del Director Nacional del Cuerpo de Vigilancia, mediante el cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadderecho de peticiónigualdadascensoMinisterio de InfraestructuraCuerpo de VigilanciaManual de Personal

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