La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve y la extinción del proceso contencioso tributario. La Sala declaró sin lugar el recurso de hecho y anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que había declarado la perención breve, ordenando la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL Global Forwarding Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 60/2025 del 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida en fecha 2 de julio de 2025, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 028-2025, de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado abogado, por cuanto el quantum de la causa no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). De la competencia para conocer del recurso de hecho: Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, en el ar
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 6 agosto de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 60/2025 del 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho incoado en fecha 6 agosto de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 60/2025 del 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 028-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró “consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso tributariocompetenciaperenciónCódigo Orgánico Tributarioapelación