Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2013-0602, 13/07/2017
Expediente2013-0602
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00817, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Edificaciones Kavanayen C.A. contra las resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo que anularon el contrato MINTUR/INATUR CJ-021-09. La Sala consideró que el contrato se trataba de un servicio especializado y no de la ejecución de una obra civil, lo que vicia de nulidad el procedimiento de adjudicación. Además, se ordenó la restitución de un anticipo contractual a INATUR por parte de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

motivado a que se presume la ocurrencia de hechos y elementos de convicción que podrían generar la anulación del procedimiento de contratación del Concurso Abierto N° MINTUR/CA-2009-004 y del Contrato N° MINTUR/INATUR CJ-021-09, de fecha 21 de diciembre de 2009, se procede a señalar lo siguiente: I DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR Tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 4 y 8 del artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; quien suscribe se declara competente para conocer el presente asunto y así se decide. II DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 2, 3 y 20 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; fue ordenado el inicio del Procedimiento Administrativo Sumario correspondiente, con el objeto de verificar la existencia del supuesto descrito en el Acto de Apertura N° PS/DM/OCJ/DGPT/2011/AA/03 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). En fecha 7 de diciembre de 2011, fue debidamente notificada la empresa [demandante] acerca del procedimiento administrativo iniciado mediante el referido Acto de Apertura de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 63 En fecha 20 de diciembre de 2011, el representante de la empresa [actora] presentó escrito mediante el cual esgrime los alegatos a favor de su representada y asimismo, consignó anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, los cuales serán objeto de análisis en el marco del presente procedimiento administrativo. III DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS La representación de la sociedad mercantil Edificaciones KAVANAYEN C.A., en síntesis esgrimió los siguientes alegatos: ‘Mediante Concurso Abierto N° MINTUR/CA 2009-004 se invitó a las empresas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas y c

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la nulidad del Contrato MINTUR/INATUR CJ-021-09, suscrito en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES KAVANAYEN C.A. SEGUNDO: Se notifica a la empresa EDIFICACIONES KAVANAYEN C.A., la obligatoriedad de restituir la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.086.587, 83), cantidad esta que representa el anticipo contractual y el anticipo especial del referido contrato, la cual deberá ser devuelta al INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR).

Palabras clave

nulidadcontratoMINTUREdificaciones Kavanayenservicio especializado

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