La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de Continental Airlines, INC. en su apelación contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar su recurso de nulidad contra la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008. Esta resolución impuso una multa por prácticas anticompetitivas. La Sala revocó la confirmación de la multa en su aspecto cuantitativo, ordenando a la Superintendencia Antimonopolio evaluar el monto de la pena pecuniaria. Se confirmó la existencia de prácticas anticompetitivas, pero se anuló la culpabilidad atribuida a Continental por cartelización.
Extracto de la motiva
motivado [sin embargo] de conformidad con (…) el artículo 34 de la Ley Procompetencia, el Superintendente Adjunto no es un órgano subordinado al Superintendente (…)” (Agregados de esta Sala). Posterior a esto, alegaron la errónea apreciación de los hechos en lo que corresponde a la determinación del mercado relevante, puesto que “(…) la Corte Segunda ha apreciado erróneamente los hechos al considerar que: (i) el mercado relevante es la comercialización y distribución de boletos aéreos para la ruta Caracas- IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 Houston, y (ii) no hay productos sustitutivos para el transporte aéreo de pasajeros a Norteamérica (…)”. Señalaron que “(…) la primera errónea apreciación de los hechos en la que incurre la Corte Segunda por medio de la sentencia, se refiere al mercado en el que participa Continental, el cual no es la distribución de boletos aéreos, sino la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros partiendo de Caracas con destino a Norteamérica (…)” (Resaltado del original). Indicaron también que “(…) [la] segunda errónea apreciación de los hechos (…) se refiere a la conclusión de que no hay bienes sustitutivos para la ruta aérea Caracas- Houston. No obstante, la Corte Segunda debió haber tomado en cuenta que el servicio ofrecido por Continental es un servicio de transporte aéreo de pasajeros, con vuelos diarios a la ciudad de Norteamérica y otras partes del mundo (…)” (Agregado de esta Sala). Arguyeron igualmente la errónea interpretación frente a la capacidad de la empresa demandante de afectar el libre desenvolvimiento del mercado, ya que “(…) [de] haber apreciado correctamente los hechos, la Sentencia hubiese reconocido que Continental no ostentaba una posición de dominio y, por consiguiente, que no se encontraba en capacidad para afectar el libre desenvolvimiento del mercado, no incurriendo en uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Procompetencia para deter
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES, INC., contra la sentencia Nro. 2012-2081 dictada el 17 de octubre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, mediante la cual la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), actualmente Superintendencia Antimonopolio, le impuso una multa por la cantidad de trescientos veinte mil trescientos treinta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 320.332,70), por haber incurrido en las prácticas prohibidas contempladas en los artículos 6 y 10 ordinal 1° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 2.- REVOCA el tercer dispositivo del fallo apelado, en el que “Se CONFIRMA el contenido del acto administrativo impugnado en cada uno de sus puntos restantes así como la multa impuesta”. 3.- CONFIRMA el resto del fallo apelado. 4.- NULA la multa impuesta a la recurrente mediante la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008 dictada el 3 de noviembre de 2008 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, sólo en su aspecto cuantitativo. 5.- ORDENA remitir a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Superintendencia Antimonopolio) copia certificada del presente fallo a fin que proceda a evaluar el monto de la pena pecuniaria impuesta a la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES, INC. mediante la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008, en virtud del vicio de falso supuesto advertido tanto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como por esta Alzada.