Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2012-0488, 09/07/2015
Expediente2012-0488
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Lupasa S.A. contra la resolución del Fisco Nacional. Se confirma la aplicación de la concurrencia de infracciones, pero se revoca el otorgamiento de la eximente de responsabilidad penal tributaria y la violación del principio non bis in idem. La sentencia establece que la Administración Tributaria debe emitir nuevas planillas de liquidación de sanciones considerando la concurrencia de infracciones según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo incurrió en vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Código Orgánico Tributario, al declarar la violación del principio NON BIS IN IDEM, y por errónea aplicación del artículo 81. Se establece que la sentencia debe contener decisión expresa y positiva sobre las pretensiones deducidas, y se concluye que el tribunal de primera instancia no estaba obligado a pronunciarse sobre alegatos no invocados en primera instancia. Se confirma la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de la concurrencia de infracciones y se revoca el otorgamiento de la eximente de responsabilidad penal tributaria.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUPASA, S.A. 2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0156, de fecha 19/05/2010. 3.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir nuevamente las planillas de liquidación de acuerdo a los términos expuestos en la motiva de esta sentencia. 4.- SE CONFIRMAN LOS INTERESES MORATORIOS, determinados por un monto de OCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.106,90). 5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

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