La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00817, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Exxa Internacional, C.A. contra la sentencia N° 1587 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico contra un acto administrativo que calificaba a la empresa como sujeto pasivo especial. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar su alegato de falta de procedimiento administrativo y que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al calificarla como contribuyente especial.
La Sala también abordó la cuestión del debido proceso, señalando que la contribuyente no había demostrado que se había vulnerado su derecho a la defensa. En consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia anterior y se condenó en costas a la contribuyente, calculadas en un cinco por ciento del monto del recurso contencioso tributario. La sentencia fue firmada y sellada el 3 de junio de 2014, y publicada el 4 de junio de 2014.
Extracto de la motiva
En cuanto al debido proceso, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que este constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa, debiendo entenderse por consiguiente que la ausencia de procedimiento -en principio- entraña la nulidad de los actos que se dicten bajo tales parámetros, pues en tal supuesto el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra el actuar administrativo. En efecto, sobre el tema la jurisprudencia de esta Sala ha destacado que los postulados constitucionales relacionados con el derecho a la defensa y al debido proceso, implican la posibilidad de ser oído, dado que en caso contrario no puede hablarse de defensa alguna; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los fines de que le sea posible al administrado presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento (más aún cuando éste se ha iniciado de oficio); el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado de la causa las actuaciones que lo componen; el derecho del administrado a presentar pruebas tendentes a enervar las actuaciones administrativas que se le imputan; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa que le asisten y, por último, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia N° 1587 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 10 de junio de 2011, por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0307 de fecha 26 de abril de 2011, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la representación de la indicada empresa contra el acto administrativo identificado con el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1133 de fecha 3 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio Nacional, mediante la cual se le calificó como sujeto pasivo especial. En consecuencia; se CONFIRMA del fallo apelado: i) la declaratoria sin lugar del recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente y ii) el pronunciamiento relativo a la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento. 2. Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, por lo que se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo la declaratoria de improcedencia de la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por lo que: a) se ANULA la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0307 de fecha 26 de abril de 2011, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el sujeto pasivo por lo que queda FIRME el acto administrativo identificado con el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1133 de fecha 3 de diciembre de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del identificado Servicio Nacional, mediante el cual se le calificó como sujeto pasivo especial. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, calculadas en el cinco (5%) por ciento del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.