Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2012-1295, 10/07/2013
Expediente2012-1295
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Inversiones Ramnelú, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, que impuso una sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el fumus boni iuris, es decir, la presunción del derecho que se reclama.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 eiusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Al haberse constatado en autos que la Resolución del Contrato de Obra N° 06/2010, se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., RIF N° J306384693, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado contrato, referido a la ejecución del mismo, cuyo lapso se fijó en siete (07) meses y el plazo de entrega de la obra venció el 27 de agosto de 2011, sin que la misma, hasta la fecha cumpliera con las obligaciones contractuales, ocasionando de esta manera daño patrimonial a la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Sociedad Mercantil antes mencionada mantuvo en sus haberes el dinero proveniente de los fondos del Estado pagados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), por cuanto le otorgó un anticipo del 50% del monto total del contrato.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la cual acordó aplicarle la sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años.

Palabras clave

suspensiónRegistro Nacional de Contratistasprovidencia administrativa

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