Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2004-2118, 04/07/2012
Expediente2004-2118
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSolicitar al Distrito Metropolitano de Caracas que indique los razonamientos fácticos y jurídicos con base en los cuales sostiene que los intereses moratorios a ser calculados por el Banco Central de Venezuela deberán computarse a partir de las fechas señaladas en la diligencia consignada por su representación judicial en fecha 10 de abril de 2012.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, solicita al Distrito Metropolitano de Caracas que justifique los razonamientos fácticos y jurídicos sobre el cálculo de intereses moratorios a ser realizados por el Banco Central de Venezuela. Esta solicitud surge a raíz de un oficio del Banco Central que requería precisión sobre las fechas de vencimiento de las obligaciones establecidas en una sentencia anterior. La Sala acuerda abrir un lapso probatorio de ocho días para que ambas partes expongan sus argumentos.

Extracto de la motiva

El monto total de lo reclamado por aporte derivado de ingresos propios previsto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, asciende a la cantidad de nueve mil ochocientos dieciocho millones setecientos un mil ochocientos setenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 9.818.701.873,63), hoy equivalente a nueve millones ochocientos dieciocho mil setecientos un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 9.818.701,87). Asimismo, se acuerda que el Municipio Baruta debe pagar el interés legal del tres por ciento (3%) anual previsto en el artículo 1.746 del Código Civil, sobre las cantidades adeudadas al Distrito Metropolitano de Caracas, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Solicitar al Distrito Metropolitano de Caracas que indique los razonamientos fácticos y jurídicos con base en los cuales sostiene que los intereses moratorios a ser calculados por el Banco Central de Venezuela deberán computarse a partir de las fechas señaladas en la diligencia consignada por su representación judicial en fecha 10 de abril de 2012. A tal fin y con el objeto de que ambas partes expongan su parecer respecto de lo solicitado, se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a tenor de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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