Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2007-0005, 31/05/2007
Expediente2007-0005
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 399-112, que establece un lapso de dos años de vigencia para los Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor. La parte actora argumentó que la ampliación del lapso representa un peligro inminente para la sociedad debido a la multiplicidad de accidentes de tránsito relacionados con conductores con certificados vencidos.

Extracto de la motiva

Para resolver la suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: La medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana se circunscribe a suspender los efectos de la Resolución N° 399-112 de fecha 24 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572 del 27 de igual mes y año, dictada conjuntamente por los Ministros de Salud y de Infraestructura, en la cual se estableció el lapso de dos (2) años de vigencia de los Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor. Ahora bien, la parte actora solicitó la suspensión de efectos de la Resolución recurrida haciendo referencia a la factibilidad de aplicar, en este caso, la norma que prevé la medida de suspensión de efectos propia de los actos administrativos de efectos particulares, por la distinción doctrinaria y jurisprudencial realizada entre actos generales normativos de efectos generales y actos no normativos de efectos particulares, sin señalar con claridad y certeza el fundamento de su solicitud. Al respecto, debe indicar esta Sala que la medida cautelar consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente establecida en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sólo está dirigida a suspender los efectos de los actos administrativos de efectos particulares, por lo cual dicha norma no resulta aplicable en el caso de autos tomando en consideración que el recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido ejercido contra una Resolución ministerial que goza de las características propias de los actos administrativos de efectos generales -alcance normativo general, abstracto, indeterminado e impersonal- actos éstos a los cuales no les es aplicable la norma en referencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, de la Resolución Conjunta N° 399-112 del 24 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572 del 27 de ese mismo mes y año, dictada por el MINISTERIO DE SALUD, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscertificados médicosaccidentes de tránsitoresolución ministerialnulidadderecho administrativo

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