El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución Nº DG-16530, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos del recurrente y de la Procuraduría General de la República, determinó que no se configuraron los vicios alegados por el demandante, como la violación de derechos constitucionales y la falta de motivación del acto administrativo impugnado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito de la presente acción de nulidad, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Hernández Domínguez contra la Resolución Nº DG-16530, de fecha 28 de junio de 2002, suscrita por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, mediante la cual fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. A tal efecto se advierte, que en criterio del accionante, el acto impugnado incurre en vicios tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad, que acarrean su nulidad. 1. Respecto a los pretendidos vicios de inconstitucionalidad, advierte la Sala que el recurrente al momento de solicitar la nulidad, reprodujo íntegramente los alegatos expuestos en la solicitud cautelar de amparo; asimismo se advierte, que el actor no compareció a ningún otro acto procesal para exponer alegatos o presentar pruebas. En este sentido, al no existir nueva argumentación, ni actividad probatoria que sustente las pretendidas violaciones constitucionales, debe la Sala en esta oportunidad y sin entrar en mayores consideraciones, dar por reproducidas la consideraciones formuladas en el fallo de fecha 29 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró la improcedencia de la tutela cautelar de amparo solicitada en el presente expediente, y en consecuencia, declara la improcedencia de los alegatos del actor, con relación a la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído y a la seguridad jurídica. Así se declara. Igual trato debe darse, en criterio de la Sala, a todas las consideraciones que se hicieran en el aludido fallo, respecto a la presunta inconstitucionalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6. Así también se declara. Sin embargo, resta analizar la presunta violación de los principios que, sostuvo el actor, al ser inobservados por el órgano sancionador, afectaron sus garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, a saber: el principio de imparcialidad, el derecho a la previa formulación de cargos, el derecho constitucional a acceder a las pruebas, el principio de la contradicción, el principio de igualdad y el principio de legalidad, cuya denunciada violación no fue analizada en la oportunidad de decidir la cautela solicitada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, Capitán de Navío (r), contra la RESOLUCIÓN Nº DG-16530, de fecha 28 de junio de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por disposición del Presidente de la República, mediante la cual fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomedida disciplinariaejercicio del poderimparcialidadLey Orgánica de las Fuerzas Armadas