La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acogió la apelación interpuesta por C.V.G. ELECTRICIDAD DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había fijado el monto de indemnización por la expropiación de un fundo. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró nulo el informe de avalúo presentado por los expertos, argumentando que no cumplió con los requisitos legales establecidos. Además, se ordenó el pago de honorarios a los expertos, aunque en menor cantidad, debido a irregularidades en su actuación.
Extracto de la motiva
En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 5 numeral 33, establece la competencia de esta Sala para conocer en apelación de los juicios en materia de expropiación. Por consiguiente, esta Sala ratifica su competencia para conocer y decidir la presente causa. Del estudio y análisis de las actas procesales, la Sala para decidir observa: Con respecto al primer vicio alegado por los apoderados judiciales del ente expropiante, relacionado con el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto se alega que el Informe de los expertos no cumplió con los requisitos obligatorios que establece el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, hoy contemplados en el artículo 36 de la nueva Ley, la Sala considera necesario constatar si ciertamente los expertos que presentaron el Informe de avalúo, se ciñeron a lo establecido en la citada norma y a los criterios jurisprudenciales de esta Sala. En tal sentido, se procede a analizar el Informe de avalúo consignado por parte mayoritaria de los expertos designados, no sin antes hacer algunas consideraciones acerca de los elementos que éstos han de tomar en cuenta a los fines de la determinación del valor del bien afectado de expropiación, los cuales son: el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario, el valor establecido en los actos de transmisión realizados por lo menos seis meses antes del Decreto de Expropiación y los precios medios a que se hayan vendido inmuebles similares en los últimos doce meses. Además, la ley autoriza a los peritos para que puedan apreciar otras circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan efectuado para fijar su justo valor.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado David Quiroz Rendón, en su carácter de apoderado judicial de la C.V.G. ELECTRICIDAD DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de octubre de 1999. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de octubre de 1999 y por vía de consecuencia se declara NULO el Informe de Avalúo presentado por los expertos Manuel J. Higuerey y Carlos Centeno Camino, en fecha 28 de junio de 1999 y que fuera acogido en la sentencia revocada, donde se fijó el monto definitivo de la indemnización a ser pagada al ciudadano EDUARDO ORTIZ BUCARÁN, presunto propietario del FUNDO “SAN IGNACIO”, afectado por la obra objeto del presente procedimiento expropiatorio. TERCERO: Como consecuencia de la nulidad del avalúo antes mencionado, se dispone de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que la Sala fije definitivamente el monto de indemnización que deba ser pagada al presunto propietario, después de ser oído el dictamen de dos expertos que se designarán al efecto por decisión separada. CUARTO: Se ordena el pago de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo), a cada uno de los expertos, como contraprestación por la labor prestada. QUINTO: Se ordena el pago de los gastos en que incurrieron los expertos, previa consignación de los recibos o facturas correspondientes y de acuerdo a los términos de esta decisión.