Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2000-0921, 11/06/2003
Expediente2000-0921
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre la sociedad mercantil Constructora Gal, C.A. y la Junta Liquidadora de Mancoser, tras verificar que el Presidente de la Junta contaba con la facultad para suscribir el acuerdo. La transacción se refiere a la reclamación de pagos por servicios prestados en el relleno sanitario La Bonanza, donde se establecieron montos adeudados y condiciones de pago. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y la legalidad del objeto de la transacción.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GAL, C.A., y la JUNTA LIQUIDADORA DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y SU ZONA DE INFLUENCIA (MANCOSER). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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