La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en una demanda de pago de diferencias salariales interpuesta por un grupo de trabajadores contra Fibranova C.A. y otras sociedades. La sentencia revoca una decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del tribunal de origen, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer el caso. Se destaca que la demanda se basa en un acuerdo de 2018 sobre ajustes salariales y que los reclamos son de carácter laboral, no colectivo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El presente caso se inició en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos Jarrys Rafael González, Manuel Elías Guzmán, Juan Daniel Márquez, Pedro José Martínez, Carlos Daniel Salmerón, Yermali Elviera Villalba, Jesús Alberto Lisboa, Hernán José Páez, Herry Antonio Ramírez y Krisman Yohana Barrios, debidamente asistidos por el abogado Guillermo Peña Guerra, todos identificados, en contra de la entidad de trabajo Fibranova C.A., y solidariamente a las sociedades mercantiles Oxinova C.A., y Terranova de Venezuela S.A., por el incumplimiento de “Pago de diferencias de salarios básico” mediante la cual en
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “Demanda de Pago de Diferencias de Salarios Básicos” interpuesta por los ciudadanos JARRYS RAFAEL GONZÁLEZ, MANUEL ELÍAS GUZMÁN, JUAN DANIEL MARQUEZ, PEDRO JOSÉ MARTINEZ, CARLOS DANIEL SALMERON, YERMALI ELVIERA VILLALBA, JESUS ALBERTO LISBOA, HERNAN JOSÉ PAEZ, HERRY ANTONIO RAMIREZ Y KRISMAN YOHANA BARRIOS, debidamente asistidos por el abogado Guillermo Peña Guerra, todos identificados, en contra de la entidad de trabajo FIBRANOVA C.A. y solidariamente a las sociedades mercantiles OXINOVA C.A., y TERRANOVA DE VENEZUELA S.A. 2.- Se REVOCA la sentencia del 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.