La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, actuando en representación de la sociedad mercantil Hospitalar, C.A., contra la sentencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda por abstención. La decisión apelada fue confirmada, argumentando que no se presentaron los documentos necesarios para la admisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
motivación de [esa] decisión, la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, en su carácter de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 17 apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALAR, C.A., contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2. Se REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2019, por este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda por abstención (…)”. Mayúsculas del original, agregado de esta Sala). En fecha 13 de junio de 2023, se dio cuenta en Sala y en igual oportunidad, se
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 18 de enero de 2023, por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALAR, C.A., contra la sentencia número 2022-0301, publicada en fecha 7 de diciembre de 2022, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró: 'INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALAR, C.A., contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Se REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2019, por este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda por abstención.'