Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2012-0634, 04/06/2014
Expediente2012-0634
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria No. 425-2011, que había declarado improcedente el recurso contencioso tributario presentado por la empresa Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. La Sala argumenta que el Tribunal de instancia incurrió en un error de interpretación del Código Orgánico Tributario al considerar que las resoluciones impugnadas eran incapaces de lesionar los derechos de la contribuyente. La Sala destaca que el recurso contencioso tributario es procedente en este caso, ya que las resoluciones impugnadas afectan la esfera patrimonial de la empresa, y que el ajuste de las multas ya pagadas es susceptible de ser recurrido. Por lo tanto, se anula la decisión del Tribunal a quo y se ordena la remisión del expediente para continuar con la tramitación del caso. Finalmente, la Sala enfatiza la importancia de permitir que la representación judicial del Fisco Nacional plantee su defensa en el juicio respecto a la legalidad de los actos impugnados, lo que no fue permitido en la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó ante esta Alzada la apelación interpuesta contra la sentencia anteriormente reseñada, alegando que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho. En este sentido, expresó que “(…) con respecto a las multas impuestas (…) la juez de la causa erró en la interpretación del derecho con respecto al Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual establece las sanciones aplicables por la comisión de los distintos ilícitos tributarios (…)”. Así las cosas, advirtió que “(…) se debe apreciar que las multas pueden ser de dos tipos, fijas y graduables. Las primeras se tratan de importes establecidos que se incrementan por la comisión de nuevos ilícitos, y las segundas en términos porcentuales graduables entre un límite mínimo y uno máximo, que variarán por la aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes en cada caso”. Además señaló que “las multas que debe imponer la Administración Tributaria al verificarse los distintos ilícitos materiales, y expresadas en términos porcentuales, el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, impone la conversión de las multas al equivalente de unidades tributarias que corresponda en cada caso, tanto al momento de la comisión del ilícito como al momento del pago”. Circunscribiéndose al caso bajo examen, adujo que “(…) la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes observó que la recurrente de autos realizó en fechas 26-02-2009, 20-07-2009 y 11-09-2009, el pago de las multas impuestas con base en el Parágrafo Segundo [del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001] cuando ya había entrado en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, razón por la cual la Administración Tributaria procedió a efectuar el ajuste y recálculo correspondiente (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria No. 425-2011 de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró: i) “IMPROCEDENTE el recurso contencioso tributario” incoado por la empresa DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA, C.A., e ii) “IMPROCEDENTES las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-170, 171, 172, 173, 177, 178, 179, 180” todas de fecha 25 de noviembre de 2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Decisión judicial que se ANULA. Se ADMITE el recurso contencioso tributario y se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal a quo para que continúe con la tramitación de la causa y posteriormente en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimprocedenciamultas tributariasajuste de multasFisco Nacional

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