La abogada Nelly Josefina Álvarez Parra interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una sanción impuesta por el Contralor General de la República. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, se fijó una audiencia de juicio, pero la demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento. La sentencia concluye que la solicitud de una nueva oportunidad para la audiencia es improcedente.
Extracto de la motiva
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece, lo siguiente: ‘Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.’. (Resaltado de este fallo). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, en el caso de autos el 03 de mayo de 2011 se fijó la audiencia de juicio para el ‘26.05.2011 a las 09:00 p.m.’ y el 24 de ese mismo mes y año se ratificó la referida audiencia para el ‘Jueves 26.05.2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)’. Establecido lo anterior, esta Sala advierte: 1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 26 de mayo de 2011 (folio 145), que: ‘…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...’. 2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 26 de mayo de 2011, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. 2. DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.