Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2005-4752, 09/07/2008
Expediente2005-4752
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LOPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Elías Guerra, quien había sido destituido como Juez. La Sala observó que el recurrente había fallecido el 3 de agosto de 2005, lo que llevó a la conclusión de que había decaído el objeto de la medida cautelar. En consecuencia, se declaró que no había materia sobre la cual decidir en la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se evidencia, que el recurrente falleció en la ciudad de Caracas el 3 de agosto de 2005, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 79, emitida por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2005. Se constata igualmente, por diligencia del 17 de noviembre de 2005, que el abogado Orlando David Guerra Espitia, consignó “Título de Únicos y Universales Herederos”, concedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual demuestra su cualidad de heredero, la de su madre y sus hermanos. Consta, además, en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nº 14, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría y ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de septiembre de 2005, inserto bajo el Nº 46, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, que el abogado antes identificado, actúa en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de su madre y sus hermanos. Ahora bien, del análisis de la solicitud de medida cautelar presentada por el apoderado judicial del recurrente fallecido, se observa que lo que con ella se pretende es evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto la designación del abogado Elías Guerra, como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sin embargo, observa la Sala que la pretensión descrita no podría satisfacerse, por cuanto, tal como se señaló supra, el recurrente falleció en fecha 3 de agosto de 2005, en razón de lo cual ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, la Sala estima que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos efectuada por el ciudadano ELÍAS GUERRA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión de fecha 28 de abril de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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