Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2005-5367, 31/05/2007
Expediente2005-5367
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Luis Pérez de la Rosa. Se establece que desde el 31 de enero de 2006 no se realizaron actos de procedimiento por parte del demandante, lo que llevó a la Sala a considerar que la causa estuvo paralizada por más de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales previos, señalando que la perención de la instancia es un medio para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. Se hace referencia a la necesidad de que el tribunal sancione la inactividad de las partes, aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en estos casos. Finalmente, se ordena la extinción de la instancia y se dispone el archivo del expediente judicial, así como la devolución del administrativo, en cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Recibido el expediente en Sala, una vez examinadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 31 de enero de 2006, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró oficio al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 17 de abril de 2007, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se han realizado actos de procedimiento por parte del ciudadano Héctor Luis Pérez De La Rosa o su representante judicial a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ DE LA ROSA contra la decisión de fecha 23 de agosto de 2004, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividad procesalinterés procesal

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